martes, 24 de mayo de 2011

AUMENTA EL NÚMERO DE DELITOS INFORMÁTICOS

Navegando por la red me encontré con esta nota en el periódico el Financiero que si bien es un dato de México, refleja muy bien la situación de seguridad que se vive en muchas partes del mundo.
“Los delitos informáticos en México  han aumentado en los últimos años, se calcula que 22% desde el año 2005. Entre los delitos más frecuentes se encuentra el robo de información personal y fraudes, según informó el Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial.
Estos ilícitos aumentan por concentración de la información, ausencia de registros visibles, fácil eliminación de evidencias, complejidad del entorno técnico, dificultad para proteger archivos electrónicos, centralización de funciones y carencia de controles.
“El 60% del personal se apropia de datos de la empresa cuando se marcha a otra compañía o lo despiden. Asimismo, en 50% de los casos de fraude están implicados empleados de la firma, lo que evidencia falta de controles internos”, aseguró Alejandro Desfassiaux, Presidente de Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial.
En cuanto a los datos más requeridos por los delincuentes se encuentran las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, identidades completas, cuentas de subastas en línea, mailers, direcciones de correo y contraseñas. “Estos datos se cotizan de uno a mil dólares, por ejemplo, y en los últimos meses se detecta la tendencia delictiva a unir datos para obtener un beneficio económico mayor”, comenta Desfassiaux.
Por ejemplo, el robo de datos personales lo efectúan delincuentes profesionales (85%), empleados (12%) y hackers o profesionales de computación (2%).
El que el 78 % de las empresas mexicanas fue víctima de fraude en los últimos 12 meses, éste aumenta en Internet. “Hace una década los fraudes por la Red representaban sólo el 1.3% de todos los casos. En la actualidad se determina que en 6% de estos delitos se realizan por esta vía y el fraude captura el 20% de todos los cibercrímenes”, relata el directivo.
El 83% de los delincuentes son hombres y en el 70% de las veces sus edades fluctúan de los 20 a los 30 años, es decir, son menores que los que realizan fraudes de manera convencional cuya edad promedio es de 36 a 45 años en 30 por ciento de las ocasiones.
En los sitios de red se realiza el 30% de los ilícitos y en el correo electrónico el 70 % restante. Es notable que en ésta última modalidad participen las personas con mayor edad, dado que es una de las funciones más convencionales.
Los estados más afectados por los delitos cibernéticos son Nuevo León, Distrito Federal, Estado de México y Baja California. Sin embargo, México está muy por debajo del primer sitio a nivel mundial que lo ocupa Estados Unidos seguido de Gran Bretaña y Nigeria.
Así también la firma asegura que en México los principales engaños en la red tienen relación con el romance y las compras de oportunidades: personas que viven lejos y quieren conocerte pero carecen de dinero para el viaje.
“El defraudador aprovecha los sueños de sus potenciales víctimas. En México el romance y los golpes de suerte son referentes en los que se cree y
ambos son explotados cabalmente por cibercriminales”, comentó Desfassiaux.”
Pero esto no es solo un problema de México por ejemplo en santiago de Chile en las ultimas semanas he encontrado mas de 5 notas relacionadas con la estafa virtual y por poner un ejemplo busque este reportaje realizado por Chilevision que data del 2009 pero que aun refleja una realidad que sigue vigente:
Hay que tener en cuenta que la seguridad  depende de cada uno de nosotros y parten del sentido común, nosotros en la vida diaria no damos datos personales a cualquier persona que nos lo pida.
Tener actualizado nuestro antivirus.
Corroborar la solicitud de datos si nos lo solicitan los prestadores de servicios, por ejemplo, bancos, servicios de teléfono o de cable, ocupe 5 minutos para  confirmar y evitese horas de dolor de cabeza por ser victima de un robo.
Desconfié de las ofertas que aparecen en linea, recuerde lo barato sale caro y piense: “abra alguien en el mundo que regale cosas…”
Si tú tienes mas recomendaciones compártelas en nuestra sección de comentarios
Información del Diario El Financiero y video de Chilevision.

¿QUÉ ES UN DELITO INFORMÁTICO?

Los delitos informáticos son aquellos que importan la ejecución de operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet, o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Pero a su vez también involucran delitos tradicionales en los cuales, ordenadores y redes son los medios para procurar la comisión del delito. Así por ejemplo el spam telefónico también es considerado un delito informático.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define tres tipos de delitos informáticos:

-Fraudes cometidos mediante manipulación  de computadoras
-Manipulación de los datos de entrada
-Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.


En nuestro país la ley 26388 vino a modificar el código penal en lo que respecta a la materia, de modo tal que las conductas tipificadas en el código penal fueron ampliadas para dar cabida a las distintas maneras en las que un delito puede revestir determinadas características de acuerdo a la forma o tipo de publicación o a los medios que se utilizan para perpetrarlo. Así por ejemplo el término “documento” comprende desde la sanción de esta ley, a “toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión”.

Por otro lado en países como Chile se han establecido leyes sobre el delito informático con independencia del código penal, de manera tal que debo decir que la legislación chilena se ha expandido aun más allá y ha tipificado como conductas reprimidas en dicha ley, al espionaje informático y al sabotaje informático, tipificando conductas antes desconocidas, las que con el auge de Internet y las comunicaciones, han tenido un impacto importante.

Volviendo a nuestro país, tuve la oportunidad de leer un muy interesante caso sobre el conocido periodista Jorge Lanata, el cual fue demandado en razón de haberse apoderado indebidamente y  publicado un correo electrónico, cuando el mismo no estaba destinado a tal fin. En este caso se discutió la naturaleza del correo electrónico, y si al mismo le corresponde o no la protección de los papeles privados. La defensa de Lanata se baso en establecer la falta de tipicidad de los hechos en cuanto no encuadran en nuestro código penal, debido a que este caso tuvo lugar en el año 1999 y recién en el 2008 se dicto la ley sobre delitos informáticos antes mencionada. Sin embargo el tribunal de juicio entendió que la mención que hacia el antiguo código penal de “otros papeles privados” y “despachos de cualquier otra naturaleza” hacían posible la extensión de la protección constitucional de inviolabilidad de los papeles privados al correo electrónico. Este fallo trajo mucho rechazo de la doctrina que considero que el tribunal no se ajusto a la ley, y que no se debería haber extendido la protección al correo electrónico debido a que al tiempo de los hechos nada había sido legislado sobre el tema.

En mi opinión el tribunal tomo una correcta decisión y sentó precedente para la futura reforma, demostrando así la virtualidad de la ley de actuar en el caso concreto sin necesidad de reforma urgente que contemple todos y cada uno de los supuestos que se pueden dar en la vida real.


Fuente: http://elmundodelosdelitosinformaticos.wordpress.com

DERECHO E INFORMÁTICA

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

Una legislación especificada (campo normativo).
Estudio particularizado de la materia ( campo docente).
Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.