Los delitos informáticos son aquellos que importan la ejecución de operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet, o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Pero a su vez también involucran delitos tradicionales en los cuales, ordenadores y redes son los medios para procurar la comisión del delito. Así por ejemplo el spam telefónico también es considerado un delito informático.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define tres tipos de delitos informáticos:
-Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras
-Manipulación de los datos de entrada
-Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
En nuestro país la ley 26388 vino a modificar el código penal en lo que respecta a la materia, de modo tal que las conductas tipificadas en el código penal fueron ampliadas para dar cabida a las distintas maneras en las que un delito puede revestir determinadas características de acuerdo a la forma o tipo de publicación o a los medios que se utilizan para perpetrarlo. Así por ejemplo el término “documento” comprende desde la sanción de esta ley, a “toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión”.
Por otro lado en países como Chile se han establecido leyes sobre el delito informático con independencia del código penal, de manera tal que debo decir que la legislación chilena se ha expandido aun más allá y ha tipificado como conductas reprimidas en dicha ley, al espionaje informático y al sabotaje informático, tipificando conductas antes desconocidas, las que con el auge de Internet y las comunicaciones, han tenido un impacto importante.
Volviendo a nuestro país, tuve la oportunidad de leer un muy interesante caso sobre el conocido periodista Jorge Lanata, el cual fue demandado en razón de haberse apoderado indebidamente y publicado un correo electrónico, cuando el mismo no estaba destinado a tal fin. En este caso se discutió la naturaleza del correo electrónico, y si al mismo le corresponde o no la protección de los papeles privados. La defensa de Lanata se baso en establecer la falta de tipicidad de los hechos en cuanto no encuadran en nuestro código penal, debido a que este caso tuvo lugar en el año 1999 y recién en el 2008 se dicto la ley sobre delitos informáticos antes mencionada. Sin embargo el tribunal de juicio entendió que la mención que hacia el antiguo código penal de “otros papeles privados” y “despachos de cualquier otra naturaleza” hacían posible la extensión de la protección constitucional de inviolabilidad de los papeles privados al correo electrónico. Este fallo trajo mucho rechazo de la doctrina que considero que el tribunal no se ajusto a la ley, y que no se debería haber extendido la protección al correo electrónico debido a que al tiempo de los hechos nada había sido legislado sobre el tema.
En mi opinión el tribunal tomo una correcta decisión y sentó precedente para la futura reforma, demostrando así la virtualidad de la ley de actuar en el caso concreto sin necesidad de reforma urgente que contemple todos y cada uno de los supuestos que se pueden dar en la vida real.
Fuente: http://elmundodelosdelitosinformaticos.wordpress.com
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